Buscan que Macri pague por la represión en el Borda
La Defensoría General de la Nación apeló el fallo de primera instancia que en octubre sobreseyó al jefe de gobierno porteño y a otros funcionarios.
Se conoció hoy la apelación del fallo judicial de primera instancia que el 24 de octubre sobreseyó nuevamente al jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri; a la vicejefa, María Eugenia Vidal, y otros funcionarios por la represión de la Policía Metropolitana durante una protesta en el Hospital Borda el 26 de abril de 2013.
Macri y Vidal, junto al jefe de Gabinete porteño, Horacio Rodríguez Larreta, y los ministros de Seguridad, Guillermo Montenegro; de Salud, Graciela Reybaud, y de Planificación Urbana, Daniel Chaín, fueron sobreseídos nuevamente por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 30, a cargo de Jorge Adolfo López.
El magistrado sí ratificó el procesamiento sin prisión preventiva para Horacio Giménez, el actual jefe de la Metropolitana.
Giménez, acusado de abuso de autoridad con lesiones leves en perjuicio de 32 víctimas, y el efectivo Martín Roth, son hasta el momento los únicos dos procesados por los hechos ocurridos cuando pacientes, profesionales de la salud, familiares, legisladores y periodistas que protestaban contra la demolición del Taller Protegido N°19 fueron golpeados por efectivos de la fuerza policial local.
La apelación de la Defensoría, que representa en la causa a algunos pacientes agredidos, es porque López volvió a sobreseer a los funcionarios acusados, luego de que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional le devolviera el expediente para que siga investigando, en base a un recurso de queja presentado por una de las querellas.
Al hacer un pormenorizado análisis de por qué realizan la apelación, la Defensoría esgrimió que, en el caso de Chaín, “resulta incompresible el curso de acción que emprendió al ordenar el comienzo de la obra de demolición, ya que más allá de una posible discusión semántica sobre la vigencia o no de una medida cautelar rechazada (…), resultaba a todas luces evidente que no podía procederse a la demolición del taller protegido» pues no había una sentencia firme que lo autorizara.
