Responsabilidad penal juvenil: la hora del debate

Imputabilidad-Menores(Por Gustavo Gabriel Caruso*)– Nuestra legislación penal establece que, por debajo de los 16 años de edad, una persona es inimputable para todo delito. Pero, en realidad, el término correcto a emplear debe ser el que una persona menor de aquella edad no es punible para cualquiera de las infracciones penales, (que, llegado el caso, sí puede imputársele una acción ilícita, acusárselo, aunque jamás puede imponérsele una pena).

El joven de entre 16 y 17 años de edad, no es punible para ciertos delitos leves, aunque sí lo es para otros que superen cierta barrera en la penalidad, como por ejemplo para hurtos agravados, robos simples, etc., o sea, para todos aquellos delitos que superen los dos años de pena privativa de la libertad en el contexto del Código Penal o sus leyes complementarias. De todas formas, en el sistema penal de niños,niñas y adolescentes, la sentencia nunca debe ser igual que la que se le impondría a un adulto.

Por su parte, distintos documentos internacionales aconsejan que no debe bajarse la edad de punibilidad. Todo ello responde a que la ley reconoce y respeta el desarrollo madurativo de todo ser humano, y por lo tanto, entiende que no es conveniente penalizar mientras se da tal evolución natural.

A partir de la vigencia de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y Adolescente, adoptada en Nueva York en 1989, suscripta por nuestro país y posteriormente incorporarla como ley de máxima jerarquía a la Constitución Nacional en 1994, prevé que para la persona que no es punible por razones de edad según la legislación de cada país, y aún para aquellos jóvenes que sí lo son (hasta los 18 años en Argentina), existe un sistema de promoción y protección de los derechos para un desarrollo integral en sociedad. Este sistema, está en cabeza de los llamados servicios locales, que cada jurisdicción del país debe hacer funcionar y que deben mantenerse ajenos a la justicia penal, ya que su función es meramente social.

Ahora bien, y pese a que nuestro país suscribió y agregó a su Constitución la legislación internacional en la materia, la edad del joven en la que puede ser penalizado (punibilidad, como ya se dijo) actúa como variable de ajuste y como chivo expiatorio cuando existe un hecho de gravedad que lo involucra – aunque resulte aislado – o cuando el Estado (nacional, provincial o municipal) endurece las políticas de gestión de la seguridad pública. Ahí se echa mano al consabido “hay que bajar la edad de imputabilidad”, frase propia de algún funcionario público, o peor aún, proveniente de algún político en constante búsqueda de votos o de medios de comunicación con intereses creados en los dos anteriores o interesados en promover la emergencia del miedo. Obviamente, en estos casos, y tal como ocurre con la discusión del anteproyecto para la reforma del Código Penal, las voces de los administradores o de los políticos en campaña, se superpone a la de los expertos, para terminar confundiendo al común de la población.

A ello se le añade, que al ser más visible el delito común o callejero, se pone en marcha la gran selectividad mediática y política del sistema penal hacia los jóvenes de escasos recursos, olvidándose no inocentemente, de los delitos de cuello blanco que provocan crisis financieras a nivel mundial, dejando a millones de personas bajo la línea de pobreza a partir de la propagación de un modelo económico que tiene como única meta la multiplicación del capital y su concentración en pocas manos en base a la especulación y la rapiña (tales los casos de España y Grecia, por citar dos ejemplos). Así se prepara el cóctel peligroso a los ojos de la opinión pública y hace nacer al pibe chorro.

Desde algunos foros, estamos discutiendo la necesidad que de una buena vez por todas se debata y se apruebe una nueva ley penal de responsabilidad penal juvenil que derogue al decreto ley n° 22.278 generada en la última dictadura cívico – militar. Pensamos que una nueva ley debe establecer un tope en cuanto a la edad para que un joven pueda ser pasible de una sanción penal, y que tal límite debe funcionar como garantía ante el poder del Estado. La ley no debería bajar la edad de punibilidad fijada en 16 años. En todo caso, quienes propician la baja deberían dar argumentos teóricos y empíricos para justificar la ampliación de la intervención penal, de manera de no afectar principios constitucionales.

La ley debe ser terminante y expresa en cuanto a la prohibición de la intervención penal de los no punibles y determinar que la única intervención ante estos casos es el sistema de protección de derechos.

Por último, y no obstante lo dicho, la condición de no punibilidad de una persona menor de edad, no deberá impedir que ésta tenga la posibilidad de ejercer su derecho de defensa ante una acusación.

*Secretario ante el Jdo Nac de Menores n°7