Cabeza de turco

Axel LópezDurante las Cruzadas los cristianos libraron cruentas batallas contra los turcos. La rivalidad era tan grande que, para un cruzado, cortarle la cabeza a un turco era una gran victoria. Cuando lo lograban, colgaban la cabeza del turco en el mástil de un barco o la ensartaban en una lanza y los soldados lo acusaban de todos los males habidos y por haber.

Algo similar parece estar ocurriendo con el juez Axel López, que por estos días deberá afrontar la posibilidad de ser llevado a juicio político por haber liberado, dentro de los límites de sus facultades legales, a individuos que con posterioridad cometieron terribles crímenes.

Deslindar los sentimientos que generan los hechos cometidos por los individuos liberados por Axel López, y su defensa como juez de la Constitución, obrando de acuerdo a las facultades que le otorgaban las leyes, no es una tarea sencilla, y tampoco pretendo agotarla en estas breves líneas. Para iniciar el análisis es preciso señalar que no existe otra posibilidad que comprender y solidarizarse, de modo sincero, con el dolor de los familiares de las víctimas. Sin embargo, ese sentimiento, legítimo, no puede impedirnos analizar el rol desempeñado por el juez con serenidad y objetividad. Pretender extraer conclusiones desde el apasionamiento jamás ha sido un camino aconsejable.

En el mundo del derecho penal existe un instituto, tradicional, incuestionable, que se denomina “prohibición de regreso” y que está orientado a poner límites al ejercicio del poder punitivo. La prohibición de regreso predica que no es posible atribuir responsabilidad penal al que generó las condiciones que luego permitieron que otro, de modo consciente y deliberado, las aprovechase para cometer un delito. Ejemplificando, no se puede responsabilizar al que construyó la cama por la violación que luego comete un tercero, utilizándola para yacer con la víctima. O al que elaboró el veneno que de modo insidioso se suministra a otra persona. O al que fabricó el arma homicida. Y así sucesivamente. Retrotraer la cadena de responsabilidades hasta su origen nos conduce a soluciones verdaderamente irracionales, que tornarían imposible la vida en sociedad.

En el mismo sentido: ¿tuvo posibilidades Axel López de saber que los individuos que liberaba cometerían terribles crímenes? La decisión de liberar a un individuo que luego comete un delito, ¿debe responsabilizar al juez por sus resultados?

Para dar respuesta a los interrogantes y ser bien gráficos: cada vez que un juez ordena liberar a un detenido una moneda es puesta a girar en el aire. Es humana y materialmente imposible predecir los comportamientos futuros. Como es obvio, cotidianamente cientos y, quizá, miles de personas que jamás habían cometido un delito, los perpetran. Del mismo modo, cientos y miles de individuos que con anterioridad habían realizado acciones sancionadas por la ley, no vuelven a realizarlas. ¿Cómo determinar, a priori, en qué grupo se encolumnará la persona que recupera la libertad? ¿Cuál debe ser el límite de la evitación de los riesgos?

Por supuesto, este verdadero dilema podría tener una sencilla solución: no liberar a ningún condenado, ignorando el mandato legal de progresividad de las penas privativas de la libertad. Sin embargo, esta presunta solución también enfrenta un inconveniente: que llegará un momento en que el condenado habrá cumplido su pena e, inexorablemente, habrá que liberarlo. Como no sea que se piense que, como sucede en las culturas bárbaras, las penas sean indefinidas e ilimitadas, lo que no parecería compadecerse con el sistema constitucional.

Desde mi perspectiva, es jurídicamente imposible retrotraer la cadena de responsabilidades para cargar sobre la cuenta del juez que liberó a individuos que con posterioridad cometieron delitos. La posibilidad de la responsabilidad indirecta pondría en zozobra el sistema constitucional, que asigna a los jueces la potestad de resolver las cuestiones que son sometidas a su conocimiento con independencia, de acuerdo a las facultades que le asigna la ley. Y lo cierto es que, en ningún momento, se ha atribuido a Axel López haber actuado al margen de la ley. Solamente no haber actuado de un modo distinto, a pesar que la forma en que lo hizo se encontraba dentro de las posibilidades legales.

A modo de conclusión, no puedo dejar de decir que tengo la suerte de conocer en forma personal a Axel López y puedo dar fe de sus extraordinarias condiciones profesionales pero, principalmente, de su excepcional calidad humana. Estas circunstancias son las que deben llevarnos a evitar que se convierta en una nueva cabeza de turco. A pesar de todo el dolor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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