El Estado y su obligación de resocializar
Nadie puede negar que es un año especial en materia de derecho penal y política criminal. La difusión del Anteproyecto de Código Penal redactado por la Comisión especial presidida por Eugenio Zaffaroni generó un gran revuelo. Políticos, especialistas y comunicadores le dedicaron semanas enteras a discutir lo que decía y no decía, lo que hacía y no hacía este Anteproyecto y esto produjo la masificación de reclamos por la inseguridad, y un afán desesperado por dar respuestas. Pero lamentablemente la gran mayoría de las respuestas a estos reclamos apuntaron al discurso fácil y despreocupado por los verdaderos problemas, donde el único objetivo parece haber sido ganar apoyo político que pueda traducirse en votos en un futuro inmediato, o en más audiencia y rating.
No obstante, es imperioso aprovechar este contexto para poner en discusión ciertos conceptos y contrarrestar la demagogia punitiva. El debate y la información pública son fundamentales para derribar grandes mitos y pensar soluciones de fondo.
En este sentido, mucho se ha dicho acerca de la necesidad de encerrar a gente en prisiones para poder resocializarlos.
¿Pero de qué hablamos cuando hablamos de resocializar a alguien? Sin dudas no podemos obviar lo que dice la ley 24.660 que en su artículo 1° establece que: “La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad.”; la Convención Americana sobre Derechos Humanos que en su artículo 5.6 estipula que “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.”; o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece lo mismo en su artículo 10.3.
El fracaso del sistema penal nos obliga a repensar la pena y su finalidad, buscando soluciones a corto y largo plazo. En lo particular no logro observar cómo la privación de la libertad y el aislamiento de las personas con los vínculos sociales más básicos – familia, amigos, trabajo, etc – puede contribuir a la resocialización de una persona. De hecho, tampoco creo que la idea de “resocialización” sea válida.
Sin embargo, es importante pensar en alternativas dentro de este paradigma en el que el Estado asume la resocialización como la justificación para privar a alguien de la libertad.
El Estado tiene dos opciones para acercarse lo más posible a este objetivo. Una primera opción es trabajar mientras las personas están privadas de la libertad. Brindarles la oportunidad de estudiar para que puedan desarrollar herramientas que le permitan insertarse laboralmente una vez finalizada su condena, de participar en distintas actividades con el fin desarrollar vínculos cooperativos y solidarios en vez de generar individuos aislados, entre otras.
Una segunda opción está vinculada con lo que puede y debe hacer el Estado una vez que las personas finalizan su condena. La estigmatización post-carcelaria es un problema muy grave que sufren las personas que han sido condenadas, constituyendo un impedimento para poder desarrollar su vida en sociedad, tal como se pretende.
Actualmente el Estado tiene una gran responsabilidad en esto, ya que el fruto de la estigmatización es el diseño institucional que ha decidido implementar para resolver los conflictos. Pero también porque deja a las personas que han pasado por las distintas instituciones de encierro librados al azar, con un muy bajo apoyo estatal para lograr su reinserción y, en algunos casos, imponiendo trabas. Dado todo esto, la resocialización deja de ser una justificación para pasar a ser una obligación que tiene el Estado una vez que las personas condenadas logran recuperar su libertad.
Una herramienta para revertir esta situación es a través de la satisfacción de un cupo obligatorio de trabajo para las personas que hayan sido condenadas. Esta herramienta es interesante no solo porque el trabajo es un medio a través del cual una persona logra satisfacer sus necesidades básicas, sino porque el trabajo es una pieza fundamental, entre otras, para que una persona puede insertarse en la sociedad, relacionarse con pares, construir y perseguir un plan de vida.
Además, como si lo anterior no bastase por sí mismo, distintos trabajos empíricos señalan que el trabajo tiene un impacto positivo en la reducción de los niveles de reincidencia.
Es menester señalar que la Ley 14.301 en la Provincia de Buenos Aires recepta esta posibilidad, garantizando un cupo obligatorio no menor al “2%” para las personas que hayan cumplido una condena mayor a cinco años. Más allá de las críticas que se le puedan hacer a esta ley y su implementación (no se conocen datos acerca de su implementación actual y averiguarlos implica trámites burocráticos que no se justifican), creo que este es el camino a seguir.
En definitiva, dado que las cárceles en nuestro país tienen un objetivo impracticable ya que a través del encierro no se le puede enseñar a “vivir en sociedad” a nadie, la obligación de garantizarles un trabajo a las personas que han sufrido la privación de su libertad y, por ende, su desarraigo, se nos presenta como un instrumento necesario para reinsertarlas luego de su condena, y lograr reducir los niveles de conflictividad de nuestra sociedad.

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Para el turno tarde/noche: Resocialización y obligación estatal. Cupo laboral para personas que cumplieron condena http://t.co/NFIkMi3bXS
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