2697 páginas que no hay que leer
(Por Irene Victoria Massimino y Karina Andrade*) Hace algunos días la Agencia de Noticias del Poder Judicial (CIJ) informó que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 dio finalmente a conocer los fundamentos de la sentencia que había dictado el 23 de diciembre pasado, mediante la cual absolvió a todos los acusados en el marco de la famosa causa sobre “Coimas en el Senado;” causa en la que se investigó el presunto pago de sobornos en el ámbito del Senado de la Nación, durante abril de 2000, para lograr la aprobación de la ley 25.250. Pues bien, si queremos saber por qué todos fueron absueltos debemos leer nada más ni nada menos que 2697 páginas.
No hablamos de las largas y tediosas Obras Completas de Borges, cuyas distintas ediciones han llegado a incluir unos pocos tomos; ni de la colección de obras de Shakespeare, Tolstoi o Schopenhauer, muchos de cuyos libros no tienen más de 200 o 300 páginas que analizan sencillamente las pasiones del hombre, los placeres del cuerpo o las aflicciones del alma. No nos referimos a ninguna obra reconocida como parte de la literatura universal, mucho menos premiada con algún galardón superfluo como ese cuasi-desconocido Premio Nobel de Literatura. Y claro que entonces pareciera innecesario mencionar que hablamos de prosas y «versos» (también en el sentido criollo de la palabra) escritas en un lenguaje científico que el conocimiento promedio de la sociedad argentina pareciera no comprender.
¡Cómo vamos a aclarar que se trata semejante obra erudita! No es necesario, ya sabemos que nos referimos a una magnánima sentencia.
Sin embargo, más allá de este aspecto cómico, que lleva inevitablemente a una reminiscencia de Quevedo y sus famosos versos sobre una nariz prominente, esta sentencia prominente en si misma tiene aspectos y connotaciones muchos más serios. Dejemos entonces por un momento la risueña ironía a un lado, aunque no es una tarea fácil sino casi épica en este caso, pues no estamos frente a un libro, sino a un instrumento público (investidura cuyas connotaciones no son necesarias aclarar), sobre una temática que incumbe y atañe a nuestra sociedad toda.
Cuando hablamos de democracia, ésta no puede estar reducida únicamente a la elección popular, sino que la democracia debe reflejarse en cada uno de los órganos de gobierno y sus actos. Es por ello que el Poder Judicial no es ajeno a esto, y mucho menos cuando trata causas que, repetimos, incumben justamente a la estabilidad democrática y la construcción de un gobierno más transparente. Hoy, frente a esta positiva vorágine democratizadora, donde el verbo «democratizar» pareciera estar conjugado de modo imperativo y el adjetivo «democrático/a» aparece ligado a conceptos como seguridad, policía, sociedad, es inminente comenzar a utilizar dicho verbo y adjetivo ante la organización de justicia.
Imaginamos por ejemplo las dificultades que las partes – en este caso principalmente la Fiscalía pues nos encontramos frente a una absolución – habrán tenido para presentar sus recursos, lo más llamativo y si se quiere como nota de color es que la Fiscal en su apelación expresó que la sentencia es arbitraria e infundada (¡!). Por supuesto que ello es posible pues muchas veces la extensión no hace a la calidad del contenido.
De todas maneras, no se trata de criticar el fallo en sí – pues ello debería analizarse en una nota futura luego de una ardua tarea de lectura –, aquí y frente a esta situación solo queremos proclamar la necesidad de que los operadores judiciales, y el sistema de justicia en general (en este caso penal) entienda que sus fallos van dirigidos a personas legas, en su mayoría sin conocimientos técnicos, y que este tipo de resoluciones no se condicen con ello; por ende, dificultando el entendimiento de la sociedad que se hace permeable a especulaciones políticas y mediáticas.
Esta es sin duda una gran deuda que tenemos quienes formamos parte del sistema de justicia. Si se comparte esta idea, si queremos que la Justicia se acerque a la sociedad para democratizarla, es necesario, o mejor dicho inminente, erradicar prácticas como éstas, sobre todo en casos donde los hechos investigados, su comisión y su sanción o no, interesan a la sociedad, pues en definitiva es la presunta damnificada.
Entendemos a la administración de justicia como un verdadero servicio público, por consiguiente eliminar este tipo de prácticas nocivas es una consecuencia de ello. Sabemos sobre la complejidad de los sucesos investigados, pero en esta idea de justicia que tenemos es sin duda tarea de los jueces, quizá la más dificultosa, explicar a la ciudadanía la resolución que hagan de los casos, y eso solo se logra haciéndolo de una manera sencilla.
Es necesario recordar que los jueces no pasarán a la historia por sus obras teatrales ni sus largas sentencias llenas de términos irreconocibles, sino que quedarán en la memoria positiva de los ciudadanos cuando actúen en interés de éstos, protegiendo nuestro patrimonio más importante: la democracia.
(*) Miembros de la Mesa Nacional de la Asociación Pensamiento Penal

RT @Cpoletti: Es válida una -imposible de leer- sentencia de 2697 páginas? http://t.co/KZvs1JeuB6
RT @Cpoletti: Es válida una -imposible de leer- sentencia de 2697 páginas? http://t.co/KZvs1JeuB6
«@Cpoletti: Es válida una -imposible de leer- sentencia de 2697 páginas? http://t.co/8iwfNM4FJw«
Es válida una -imposible de leer- sentencia de 2697 páginas? http://t.co/KZvs1JeuB6
RT @MarioJuliano: APP en los medios. 2697 páginas que no hay que leer http://t.co/J1xHz8cxnT vía @24baires
APP en los medios. 2697 páginas que no hay que leer http://t.co/J1xHz8cxnT vía @24baires
2697 páginas que no hay que leer http://t.co/0m7XAVRxVc vía @24baires