Nacer y morir en la sombra
La muerte de un bebé siempre causa estupor. Pero cuando esa muerte se produce en un lugar que el Estado debe garantizar “sano y limpio”; donde lo que debiera ser, no es; donde la vida solo se limita al transcurrir de los días y más oscuras noches, aquella muerte ocurrida en una cárcel nos arroja a la cara una realidad que se silencia y como sociedad no queremos ver.
Santino Villalba de tan solo 21 días de vida, encarcelado junto a su madre, murió en la unidad Nº 33 sita en Los Hornos, Provincia de Buenos Aires el pasado 4 de febrero. Existen versiones encontradas sobre la causa de la muerte. Sobre lo que no caben dudas es sobre lo que faltó en ese momento: asistencia médica, ayuda.
Las mujeres privadas de su libertad en la Unidad Nº 33 se manifestaron en repudio. Mediante dos petitorios solicitaron a las autoridades lo que por derecho nacional e internacional les corresponde. ¿Exigen libertad o privilegios especiales? No, piden salud. Profesionales de la salud capaces de asistirlas a ellas y a sus hijos e hijas. Pediatras, obstetras, personal idóneo para manejar una ambulancia. Medicamentos. Auxilio.
Pero, ¿quiénes son esas mujeres madres?, ¿por qué comparten con sus niños(as) ese destino sombrío, en celdas frías y húmedas, detrás de rejas, miedo y violencia?
Son mujeres que al igual que la población privada de su libertad en general, provienen de los sectores más vulnerables de la sociedad, siendo muchas veces el único sostén afectivo y económico de la familia. Son jefas de hogares monoparentales, en promedio madres de tres hijos(as), la mayor parte de ellos menores de 18 años (CELS, PPN, DGN, 2011).
En su mayoría, a la espera de ser juzgadas –procesadas-, acusadas de cometer delitos conocidos como “de supervivencia” –hechos relacionados con estupefacientes, por ejemplo- se las encarcela sin tener en cuenta la vida de esos niños y niñas que solo dependen de ellas y que padecerán su ausencia fuera de los muros.
Cuando esos niños y niñas tienen menos de cuatro años pueden convivir con ellas en los establecimientos penales supuestamente aptos para albergarlos(as). Muchas mujeres acceden a esta convivencia porque no tienen, producto del contexto de vulnerabilidad de donde provienen, quien pueda cuidarlos(as) o bien porque no quieren recargar a sus familiares que se hacen cargo de los otros hijos e hijas.
Lo cierto es que dentro de los muros esos niños y niñas sufren las mismas privaciones que toda persona presa: falta de asistencia médica, mala alimentación e higiene, requisas, traslados arbitrarios, violencia intracarcelaria, etc.
Pensando en esos niños y niñas diversos instrumentos internacionales, nacionales y provinciales contemplan la prisión domiciliaria de la mujer embarazada o madre de un niño o niña menor de cinco años. Esto implica que la mujer espere su juicio o, en su caso, cumpla su condena en su propia casa. En otros términos, la persona acusada o condenada seguirá privada de su libertad pero sin que ella misma o sus hijos e hijas sufran las privaciones carcelarias.
Ahora bien, encontrándose prevista legalmente la prisión domiciliaria ¿por qué niños y niñas continúan viviendo en cárceles?, ¿por qué la mayor parte sufren fuera de los muros la ausencia de la madre y el ser desperdigados entre familiares o instituciones?
La respuesta se encuentra en el modo en que interpretan la prisión domiciliaria las personas que deciden disponerla –jueces y juezas- y quienes contribuyen a esa decisión –personal penitenciario-, pues, entienden que se trata de una facultad judicial –que queda a criterio de cada magistrado(a)- y no la conciben como lo que es, un derecho de la mujer.
Además, sin que las leyes lo requieran, a la hora de disponer o no la prisión domiciliaria se juzga a la mujer como “buena” o “mala” madre en base a los parámetros que los jueces y juezas trazan desde sus despachos sobre lo que eso significa. Ello sin tener en cuenta el impacto que sobre esas mujeres produce no poder cumplir con la pauta social de continuar criando a sus hijos(as) y sin valorar el sufrimiento de familias enteras.
Estas prácticas judiciales y penitenciarias de interpretar a los derechos como facultades y de juzgar cuestiones morales restringen los derechos que las normas ampliaron para todo el colectivo femenino, pero sobre todo a favor de los niños y niñas.
Se trata de un retroceso en materia de derechos humanos respecto del cual resulta imperativo avanzar, valorando que cuando se encarcela a una mujer debe tenerse en cuenta que, generalmente, también se está privando de la libertad a una madre a cargo de sus hijos e hijas. Niños y niñas que merecen salud, asistencia y la vigencia plena de sus derechos. Niños y niñas que merecen luz y no nacer y morir en la sombra.
