Ni los Monopolios con esta Justicia son iguales ante la Ley

Empecemos con una pregunta ineludible: ¿Cuál es la esencia de la Ley de Medios? Y no caigamos en la chicana corta de responder “querer voltear a Clarín”, que seguramente es lo que movilizó la militancia de unos cuantos, más allá del espíritu democrático del proyecto. Nos preguntamos cuál es el núcleo de esa ley de 2009, y qué buscaba como prioridad. De seguro algunas de las respuestas válidas son las de alcanzar la pluralidad de voces o que los monopolios mediáticos desinviertan, es decir, que se desconcentren las licencias.
Pero de los cuatro artículos cuestionados desde hace años, -desde que se aprobó la ley, de hecho- , por las famosas cautelares interpuestas en la justicia por el Grupo Clarín, la Cámara en lo Civil y comercial falló en contra de los dos de ellos, el 45 y 48, que son claves en la ley, pues son los que ponían los límites a la concentración de licencias de televisión por cable, restringiendo así el número de abonados a los que se les puede prestar el servicio, además de considerar que la propiedad de licencias no es un derecho adquirido, y aprobó declarando la constitucionalidad de los otros dos artículos: el 161 y el 41 que fijan el plazo de desinversión de un año, y que impiden la transferencia de licencias, respectivamente. Entonces estamos en presencia de una bribonada, pues por un lado la Cámara le dice a Clarín que es inconstitucional que les limiten las licencias pero después dice que constitucional que desinviertan, cuando ya les brindó la posibilidad de que no sea necesario que lo hagan. Al declararse la inconstitucionalidad del tope de 24 licencias de cable, el Grupo Clarín podrá continuar teniendo las casi 240 que sostiene en la actualidad y Canal 13 y otros 4 canales de aire en el interior del país, por ejemplo.
Complicado, capcioso. Para analizar y comprender de que va la Justicia, donde elige colocarse siempre y, cuando ya no hay margen para más ambigüedad, donde se para y nos ‘juzga’.
Obviamente el gobierno nacional apelará esta sentencia que socava el núcleo álgido de la ley, que siempre ha sido ir contra la concentración monopólica mediática.
Esta es la misma Cámara que dictó originalmente la medida cautelar a favor de Clarín que frenó la aplicación de esta ley desde hace casi 4 años, y extendió su validez dos veces más, y falló de manera unánime este miércoles, cosa que no fue sorpresa para nadie, pues ya había trascendido que así sería la sentencia tan esperada que revierte lo antedicho por el juez Horacio Alfonso, quien en primera instancia había avalado la constitucionalidad de todos los artículos cuestionados y así, el espíritu central de la ley: la desconcentración mediática.
Analizando un poco más lo antedicho, es imposible evitar asociar este tipo de fallo que evidencian privilegios ante la ley por parte de empresas de la envergadura del oligopolio, con el momento en el que se está debatiendo la democratización de la justicia, donde, entre otras cosas, estas cautelares que pueden frenar leyes votadas por los representantes del pueblo, son uno de los tópicos que se desea modificar con los seis proyectos presentados por el ejecutivo.
Todo tiene que ver con todo, decía alguno por ahí. Creer en la supuesta independencia de este poder judicial, y pensar que en nuestro país el poder económico, mediático y político no está atravesado por la justicia es un error. Suponer que los fallos que se emiten son nacidos de una imparcialidad sin mácula es un grave error. No todos somos iguales ante a ley, ni todas las empresas, ni siquiera todos los monopolios.

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