Macri facilitó la venta de tierras nacionales a extranjeros

macri conferenciaEl Gobierno modificó ayer por decreto la Ley de Tierras Rurales y ya no habrá las restricciones que había puesto el kirchnerismo en diciembre de 2011.

Por un cambio del Gobierno en la Ley de Tierras Rurales ahora se facilitó la venta de tierras y campos a extranjeros. Lo hizo el Presidente por decreto y retrocedió así a la medida que impuso el kirchnerismo en diciembre de 2011.

«Este decreto busca destrabar las inversiones de afuera, hasta que tratemos de fondo un nuevo proyecto», contó un funcionario macrista a el diario El Cronista. La ley que impulsó Cristina Kirchner fijaba el 15% como límite de toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional, provincial, y municipal por parte de extranjeros.

Ahora, el macrismo impulsa un nuevo proyecto de ley. Pero por el momento, publicó ayer el decreto 820/2016 que introduce varios cambios y lleva las firmas de Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, el ministro de Justicia, Germán Garavano, y el ministro del Interior, Rogelio Frigerio.

En el decreto se considera titular extranjero a quien sea titular de «más del 51% del capital social de una persona jurídica». En la iniciativa del kirchnerismo se definía como extranjero a quien sea titular de «un porcentaje superior al veinticinco por ciento (25%)».

Y pone trabas a un punto clave de la ley que sancionó el anterior Gobierno donde se advertía que los titulares extranjeros no pueden adquirir más de 1000 hectáreas cada uno, o su equivalente en la zona núcleo, que es la más productiva, y está delimitada en el norte bonaerense, el sudeste de Córdoba y el sur de Santa Fe.

Y por otra parte, las zonas industriales no tendrán límite del 15% del territorio nacional, provincial o municipal; ni las 1000 hectáreas en zona núcleo. Y no se afectará por el artículo que sostiene que «en ningún caso» personas físicas o jurídicas «de una misma nacionalidad extranjera, podrán superar el treinta por ciento (30%) del porcentual asignado en el artículo precedente a la titularidad o posesión extranjera sobre tierras rurales».

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