Etiquetado Frontal: el Gobierno reglamentó la ley de envases

Tras sancionarse la Ley de Etiquetado Frontal, desde el Gobierno comunicaron la reglamentación de la Promoción de la Alimentación Saludable.

Desde el Gobierno publicaron hoy la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como de Etiquetado Frontal, mediante la que las empresas deberán advertir a la población en los envoltorios de alimentos con excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud como azúcares, sodio y grasas saturadas, entre otros.
El objetivo de la norma es ayudar a combatir factores de riesgo para la salud de la sociedad como la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos al incorporar en el frente de los envases los octógonos negros que marcan excesos en materia de azúcares, sodio, calorías y de grasas saturadas y totales. Para eso, la norma apunta a brindar “información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de los consumidores”.
A través del Decreto 151/2022 publicado en el Boletín Oficial, se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 27.642, que fue sancionada el 26 de octubre del año pasado por la Cámara de Diputados. En noviembre, la ley fue promulgada oficialmente mediante el decreto 782/2021 y, a partir de ese trámite, el Ejecutivo tenía 90 días para reglamentar la norma y dictar sus complementarias necesarias para su aplicación.

Por parte del Gobierno, en la reglamentación de la Ley de Etiquetado Frontal se establece que “son sujetos obligados todas las personas, humanas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano” en todo el país.