Aprueban la creación de un programa dirigido a jóvenes en conflicto con la ley

jovenes-esposadosEl Senado bonaerense aprobó por unanimidad este jueves la creación de un programa de capacitación laboral y empleo para jóvenes en conflicto con la ley.

Se trata de una iniciativa impulsada por el legislador Patricio Hogan (Frente Renovador), destinada a todos a jóvenes de entre 16 y 18 años que contempla que en determinadas circunstancias y en consideración a las particularidades de cada caso, podrá extenderse hasta los 21.

Será aplicable a todo joven privado de su libertad, como también a aquellos que se encuentren en cumplimiento de medidas alternativas a la prisión, durante todo el tiempo que dure su alojamiento en los distintos centros dependientes de la autoridad de aplicación en materia de Responsabilidad Penal Juvenil, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

El proyecto contempla Centros cerrados, Centros de recepción, Centros de contención y Centros de referencia.

Se trata de un programa de carácter voluntario, por lo cual el joven deberá manifestar su intención de participar en el mismo mediante un acta de voluntariedad y compromiso, además de cumplir con una serie de requisitos establecidos en el proyecto de ley en cuestión.

Entre ellos, se destaca el de haber completado el nivel primario de educación formal obligatoria o bien, encontrarse cursándolos exitosamente.

También, se requiere un informe educativo en tal sentido, acompañado de un informe de concepto positivo de conducta por parte del equipo técnico (psicólogo y asistente social) del Centro correspondiente.

Respecto a la carga horaria y días de trabajo, el plazo mínimo de será dos meses y un máximo de 24, cumpliendo un horario semanal de hasta 36 horas.

En cuanto a su procedimiento, cada Centro deberá llevar un legajo de cada uno de los jóvenes que ingresen al programa. Asimismo, el equipo técnico del Instituto, de manera bimestral y en la forma en que determine el decreto reglamentario, deberá elaborar un informe psicológico y de conducta del adolescente o joven afectado al programa.

Tarea similar deberán cumplir los responsables de las firmas, empresas u organismos públicos en las que se llevarán a cabo las tareas de capacitación y realización de tareas laborales, informando periódicamente a la autoridad de aplicación respecto del desempeño laboral y/o de capacitación de los adolescentes y jóvenes incorporados al sistema.

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