Fundamentan el proyecto que propone una edad mínima de 21 años para ser Concejal

El legislador provincial Alberto España consideró que la iniciativa del Frente para la Victoria en la Legislatura bonaerense «resuelve una incongruencia”, ya que para los ediles se requiere un mínimo de 25 años y para un diputado sólo 22. «En este tema hay que adaptar nuestra Carta Magna, que deviene injusta, ilógica y restringe derechos sin fundamentos», precisó.

El proyecto de ley que propone bajar de 25 a 21 años la edad mínima para ser concejal en los municipios bonaerenses «va en la línea de ampliación de derechos que impulsa el gobierno nacional», como ocurrió con el voto a los 16, consideró hoy el diputado provincial Alberto España, autor de la iniciativa.

«En materia de ampliación de derechos, las políticas de Néstor y Cristina se han transformado en ejemplo para la comunidad en general, tanto por su impulso histórico como por la repercusión internacional que originaron. Ampliar derechos constituye la esencia misma del Proyecto Nacional, Popular y Democrático que abrazamos y sostenemos», agregó.

Según explicó el legislador, la iniciativa para bajar la edad de los ediles «resuelve una incongruencia, porque para ser elegido diputado se requieren solamente 22 años».

«Mientras el artículo 191 establece la edad de 25 años para ser electo concejal, el 71 exige solamente 22 para ser elegido diputado. Eso representa una incongruencia que debemos resolver y por eso promovemos esta reforma en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires», precisó.

La iniciativa, que fue presentada la semana pasada en la Cámara baja bonaerense, propone reformar el inciso 3 del artículo 191 de la Constitución provincial, fijando en 21 años la edad mínima para poder ser electo concejal.

«En este tema hay que adaptar nuestra Carta Magna, que deviene injusta, ilógica y restringe derechos sin fundamento, ya que es precisamente en el ámbito municipal donde los jóvenes dan sus primeros pasos de acercamiento a la práctica política», señaló España.

El mecanismo previsto en la Constitución provincial y adoptado en esta oportunidad es mediante la convocatoria a un plebiscito en la primera elección que se realice para que los ciudadanos se expresen a favor o en contra de la enmienda, de acuerdo a lo establecido en el inciso (b) del artículo 206.