La Corte intercedió y suspendió una ordenanza de fumigaciones en General Pueyrredon

fumigacion-en-escuelasLa norma había sido dictada en 2013 por el municipio y reducía de mil a 100 metros la distancia de seguridad para el uso de agroquímicos en cercanías de zonas urbanas.

El fallo del máximo tribunal dio lugar parcialmente al reclamo del colectivo “Paren de fumigar Mar del Plata”, que solicitó que se declare inconstitucional la ordenanza 21.296 del año 2013, que redujo a una distancia mínima de 100 metros la prohibición para utilizar cualquier producto químico y/o biológico de uso agropecuario y/o forestal.

Esto permite la realización de cualquier tipo de fumigaciones a una distancia mayor a 100 metros de escuelas, centros urbanos o cursos de agua.

La ordenanza derogó otra norma similar que había establecido un radio de restricción de mil metros junto con la instalación de una “barrera vegetal” destinada a evitar el paso de los agroquímicos hacia las zonas pobladas.

Los demandantes señalaron que la ordenanza no tuvo dictamen de la Comisión de Salud y/o Calidad de Vida del Concejo Deliberante y que viola el artículo 41 de la Constitución Nacional, el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 4 de la Ley General de Medio Ambiente.

Además, en la demanda sostuvieron según informó la agencia DIB que “los ciudadanos están expuestos a ser rociados con venenos a pocos metros de sus casas. Así, continúan, una levísima deriva los hace pasibles de absorber por vía cutánea o respiratoria estos productos no elegidos, forzosa y violentamente utilizados por un productor”.

Ante esto, el máximo tribunal decretó la suspensión provisoria de los artículos 19, 23, 27 y 28 de la Ordenanza hasta tanto se dicte el fallo definitivo, por lo que queda restablecida la zona de exclusión original de mil metros.