Luego de la destitución de Tellechea, analizan el pedido de elecciones en Necochea

Tellechea3El bloque de concejales de la UCR presentó formalmente un reclamo para que el gobernador bonaerense anuncie la convocatoria a elecciones. La ley Orgánica de las Municipalidades indica que en caso de destitución por falta grave, cuando el tiempo del mandato que faltare cumplir fuere de un año o más, el Poder Ejecutivo provincial debe convocar a elecciones para dicho cargo.

Esta semana se conoció la resolución de la Suprema Corte de Justicia que avaló el trabajo que realizó una comisión investigadora y confirmó que la salida del ex intendente de Necochea Horacio Tellechea, resultó la determinación correcta. Cabe recordar que la destitución del intendente comenzó en febrero de 2013 y hasta la actualidad continuo en litigios.
En este contexto, el bloque de concejales de la UCR presentó formalmente un reclamo para que el gobernador Scioli anuncie la convocatoria a elecciones.
En su pedido, se dirigieron al Ministerio de Gobierno “a los efectos de solicitar dar cumplimiento al Artículo 123 segundo párrafo del Código Electoral de la provincia de Buenos Aires (Ley 14.248)”, -la norma que indica que el Ejecutivo provincial tiene 150 días para establecer el llamado a elecciones- y entre sus fundamentos refirieron a la existencia de “un fuerte reclamo de la ciudadanía para regularizar la situación institucional de nuestra ciudad, tendiente a tener un intendente legitimado en su origen por la voluntad popular”.
En esa línea, los ediles necochenses adujeron también motivos relacionados a “todo lo sucedido desde septiembre del año 2012 hasta la fecha de la sentencia” y en tal sentido especificaron la necesidad de “reivindicar el funcionamiento de la instituciones de la ciudad”.
En el escrito, incluso, los legisladores opositores del distrito apuran al gobernador al mencionar la “obligación de todo gobernante de cumplir con su deber como funcionario público y ceñirse a la Ley vigente, la cual, claramente marca que debe llamarse a elecciones para regularizar la representación local”. Al respecto, además, afirmaron que “el Código electoral bonaerense es claro y no deja lugar a interpretación en su artículo 123”.
La ley Orgánica de las Municipalidades indica que en caso de destitución por falta grave, cuando el tiempo del mandato que faltare cumplir fuere de un año o más, el Poder Ejecutivo provincial debe convocar a elecciones para dicho cargo, de manera que éstas se realicen en un plazo no mayor de ciento cincuenta días de producida la destitución. El mandato del ciudadano elegido se extenderá hasta la fecha en que le hubiere correspondido cesar al reemplazado. De concretarse, Necochea deberá volver a elegir intendente en octubre del 2015, es decir, en no más de un año.