La Corte Bonaerense declaró inconstitucionales 66 artículos de la Ley 11.757

senado bonaerenseLa Suprema Corte de Justicia bonaerense declaró la inconstitucionalidad de 66 de los 110 artículos del Estatuto de los trabajadores municipales (ley 11.757) y ordenó su inaplicabilidad para el distrito de San Isidro, que había entablado una demanda en ese sentido.
El fallo, publicado hoy en el portal del máximo tribunal bonaerense, acota en principio su alcance al distrito del Conurbano norte, pero podría extenderse a otras comunas ya que sienta jurisprudencia para que otras comunas inicien sus correspondientes reclamos.

La decisión judicial se fundamenta en que la ley votada en 1995 se contradice con el inciso 3 del artículo 192 de la Constitución bonaerense, que establece como atribución de los municipios el nombramiento de los funcionarios municipales. Además, se indica que contradice el principio de la “autonomía municipal” establecida en la Constitución Nacional.

Esto, según el reclamo del municipio se contradice con el régimen establecido por la ley provincial, que deja todas esas atribuciones libradas a la órbita bonaerense.

En el fallo, uno de los integrantes del máximo tribunal advirtió que “las normas constitucionales provinciales reconocen como atribución inherente al régimen municipal el dictado de ordenanzas y reglamentos estatutarios de su personal, conclusión que compatibiliza con el contenido mínimo de la ‘autonomía municipal’ consagrada a nivel federal”.

En tanto, se destacó también que “la ley 11.757 no es una ley marco ni una norma de excepción o específica sobre algún aspecto de prevalente interés provincial, como tampoco un régimen sujeto o condicionado a adhesión por los gobiernos comunales”, por lo que se desprende que se trata de una “imposición” a los municipios, por sobre funciones que le serían inherentes.

En ese sentido, se señala que la ley “se impone en forma obligatoria a todas las comunas bonaerenses y elimina la potestad regulatoria de las mismas sobre la materia”. Y se finaliza aclarando que esto se agrava con “el desplazamiento de competencias propias del órgano deliberativo hacia el ejecutivo”.

En su demanda, el municipio de San Isidro pidió la inconstitucionalidad total de la ley, por tanto consideraba que la misma regulaba cuestiones propias de su ámbito, como los requisitos de admisibilidad para el ingreso de trabajadores, el régimen de licencias, las razones de cese, y los derechos y obligaciones de los empleados, entre otras cosas.

También le endilga a la ley el “desconocimiento de las particularidades de cada comuna respecto de la totalidad de las cuestiones involucradas en el régimen jurídico del agente municipal”. Y señala que la norma desconoce “la diferencia de perfil socioeconómico de los municipios bonaerenses”.

En tanto, la Asesoría General de Gobierno, en respuesta a la demanda, dijo que “la manda constitucional reúne los caracteres de una norma ‘programática’, cuya recepción a nivel local debe resultar de una decisión política reservada al Gobierno provincial”.

El fallo de la Corte llega en momentos en que la Legislatura se dispone a tratar, tras varios años de reclamos municipales, la derogación de la 11.757 para dar lugar a un nuevo régimen que establezca las paritarias para el sector.

El histórico reclamo llevó a los diferentes gremios municipales –con matices en cuanto a su posición frente a la norma- a realizar reiterados reclamos frente al parlamento bonaerense, reclamando la derogación de la ley y el establecimiento de paritarias.

En ese contexto, el presidente de la cámara de Diputados bonaerense, Horacio González, se comprometió ante la Federación de Sindicatos Municipales bonaerense (Fesimubo) a tratar en septiembre el proyecto presentado por el diputado kirchnerista Hernán Doval.

De todos modos, la propuesta de Doval agrega el régimen paritario pero mantiene a grandes rasgos las disposiciones de la 11.757 en lo inherente al régimen municipal cuestionado en el fallo, por lo que el rumbo de las negociaciones podría cambiar por completo y debería pensarse una nueva iniciativa.

Por su parte, FeSiMuBo, emitió un comunicado en el que expresa que con “El dictamen que trascendió ayer viernes y que buscará extenderse a todo el territorio bonaerense, restituye a los trabajadores derechos adquiridos, y al municipio la tan mentada autonomía municipal».

Por otro lado, expresan que con esto la Justicia “termina de darle la razón al reclamo de Rubén ‘Cholo’ García, secretario General de la FeSiMuBo, quién desde el primer momento, en que propios y extraños instauraban la cuestionada ley, el dirigente oriundo de Avellaneda presentaba ese año un pedido de derogación por considerarla que sometía a los trabajadores a una precarización laboral, además de avasallar la autonomía municipal”.

“La persistencia de la lucha del gremio liderado por García comienza a tener sus logros y avizora la inminente derogación del ley que precarizó el empleo municipal” agregan en el escrito por último.