Lobos: el Hospital local comenzará a hacer abortos no punibles

dc lobosEs a partir de las nuevas normas legales que promueven el aborto no punible y obligan a los centros públicos de salud a realizar estas prácticas en aquellos casos en que sean solicitados. Se realizará con el método de Aspiración Manual Endouterina. El procedimiento abortivo podrá ser solicitado por la paciente con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer o si el embarazo proviene de una violación.

El Ministerio de Salud bonaerense comenzó a difundir en todos sus hospitales métodos y sistemas para la interrupción legal de los embarazos. Es como consecuencia de las nuevas normas legales que promueven el aborto no punible y obligan a los centros públicos de salud a realizar estas prácticas en aquellos casos en que sean solicitados.
Por tal motivo, el Hospital de Lobos recibió recientemente el instrumental respectivo para el ejercicio de dicho procedimiento.
El AMEU o Aspiración Manual Endouterina es un método seguro y eficaz para la interrupción del embarazo, que prevé la evacuación del contenido del útero mediante el uso de un aspirador manual de plástico. Este método, explicó el Servicio Materno Infantil del Hospital, puede utilizarse también para casos patológicos por problemas con el feto. En comparación con el método de raspaje o evacuación tradicional, informó el Hospital, es más rápido, menos traumático y no requiere que la paciente ingrese al quirófano.
El Dr. Augusto Martín, jefe del servicio, explicó que el citado método requiere menos dilatación cervical y garantiza estancias hospitalarias más cortas, favoreciendo la recuperación más rápida de la mujer.

La Ley en vigencia consigna que el procedimiento abortivo que comenzó a difundir el Ministerio de Salud, podrá ser solicitado por la paciente con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer o si el embarazo proviene de una violación, conforme a lo manifestado por la propia paciente o representante legal.
La nueva norma establece también que el hospital tiene la obligación legal de practicar la intervención a requerimiento de la mujer y prescinde de la obligación de la paciente de presentar autorización judicial para hacerlo. Garantiza también que su realización no implica consecuencias legales, administrativas, civiles ni penales, para la mujer como así tampoco para el médico y equipo de salud que la atienda.
“Basta con que la mujer firme una declaración jurada solicitando la interrupción del embarazo por los casos antes mencionados”, advirtió la cartera sanitaria