Tellechea pidió que «el procedimiento destitutorio contra mi persona sea declarado nulo»

El intendente Horacio Tellechea solicitó que “el procedimiento destitutorio contra mi persona y por el cual se conformara la Comisión, sea declarada nulo» por no respetar la Ley Orgánica Municipal y la Constitución bonaerense.
En esos términos se dirigió el jefe comunal de Necochea, Horacio Tellechea, al titular del Concejo Deliberante, José Luis Vidal, para referirse a la “comisión Investigadora” impulsada por los ediles de la oposición, que cuentan con amplia mayoría y pretenden destituirlo: solicitó que “el procedimiento destitutorio contra mi persona y por el cual se conformara la Comisión, sea declarada nulo”, por no respetar la Ley Orgánica Municipal ni la Constitución bonaerense.

La excusa para crear “la investigadora” llegó con la compra de material hospitalario de parte del Ejecutivo necochense, mediante un subsidio de 2 millones de pesos que otorgó el Gobierno Nacional. Los concejales de la oposición –que responden al gremialista Gerónimo Momo Vanegas, aliado a su vez con la Sociedad Rural y las patronales agrarias, y al radicalismo-, ya habían anunciado, incluso públicamente, que iban a hacer hasta lo imposible para destituir a Tellechea.

Tanto el gobernador, Daniel Scioli como el vicegobernador, Gabriel Mariotto, como así también una importante cantidad de intendentes de la provincia de Buenos Aires e incluso de Córdoba, brindaron todo su respaldo a Tellechea y aseguraron que se trata de un “intento de golpe institucional”.

Al enviar la carta al presidente del Concejo Deliberante, Tellechea solicitó que “se deje sin efecto todo lo actuado por dicha comisión investigadora, por resultar nulo en los términos de los artículos 240 de la LOM y 195 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires”.

El argumento central de Tellechea reside en que no fue debidamente comunicado respecto de la creación de es comisión, es decir, a través del presidente del Concejo Deliberante, hasta el 1 de noviembre. Por lo tanto, todo lo actuado por el organismo con anterioridad debe ser declarado nulo.

“Con anterioridad a mi notificación de fecha 1 de noviembre de 2012, eran para esta parte meros comentarios que se venían propalando por medios de comunicación locales, provinciales y nacionales, que ese H. Concejo Deliberante había promovido trámite destitutorio contra mi persona en función del artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades”, sostiene el intendente en su carta.

“Es así que sin notificación fehaciente, en fechas 30 y 31 de octubre de 2012 se recepcionaron por este Departamento Ejecutivo, el oficio 1 y las cedulas de notificación 2 y 3 emitidas por una denominada Comisión Investigadora creada por Decreto 2768/12. Allí se me notifica, respectivamente, de la designación de los integrantes de la citada Comisión, la cual habría sido creada por Decreto Nº 2770/12; y la aprobación de un “reglamento de funcionamiento” de la misma y los modelos de oficio y cédulas de notificación que habrían de utilizar para su cometido”, prosigue.

En respuesta a lo requerido –argumenta Tellechea- el 31 de octubre de 2012 giré nota al Cuerpo Deliberativo rechazando lo requerido y solicitando la nulidad de todo lo actuado por esa Comisión, entre otros fundamentos, por desconocer la creación y conformación de la citada Comisión Investigadora.

“En razón de esto último, cabe dejar sentado que los Decretos 2768/12 y Decreto 2770/12, recién me fueron notificados por la Presidencia del H. Concejo Deliberante, con fecha 1 de noviembre de 2012 como consecuencia de la presentación que esta parte realizara al Cuerpo Deliberativo”, explica.

“Ante la mencionada presentación realizada por este Departamento Ejecutivo con fecha 31 de octubre del corriente año y como consecuencia de ella, recién se procedió a la notificación de los decretos 2768/12 y 2770/12. En función de ello y en salvaguarda del principio de legalidad, debido proceso y defensa en juicio, todo lo actuado por esa comisión investigadora con anterioridad a la notificación de los indicados decretos resulta nulo, lo cual emerge de un razonamiento lógico de los actos seguidos, ergo de las nuevas cedulas de notificaciones recepcionadas con fecha 2 de noviembre de 2012”, sostiene el documento.

En ese sentido, se explica que “no puede desconocer el Concejo Deliberante o, en su caso, la Comisión Investigadora que, conforme a lo claramente estatuido en el artículo 83 inciso 6º de la Ley Orgánica Municipal y por el artículo 22 inc. m) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, todas las comunicaciones entre el Cuerpo Deliberativo -dentro del cual actúa una Comisión Investigadora -2768/12 decreto – con el Departamento Ejecutivo deben ser realizadas a través del Presidente del Honorable Concejo Deliberante, quien representa al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo (artículo 22 inc. m) decreto 204/86)”.

“En efecto –advierte- si las comisiones permanentes han sido reguladas y poseen un procedimiento establecido en el Reglamento Interno del H. Concejo Deliberantes de Necochea, nada hace suponer –con mas razón- que una comisión especial, como la Comisión Investigadora, y de las características que la misma posee, pueda en modo alguno funcionar de forma NO ORGANICA al cuerpo deliberativo del cual forma parte –Comisión- atribuyéndose, entre otros, los deberes y potestades del Presidente del H. Concejo Deliberante, en franca violación del principio de legalidad, y de todo lo cual se sigue un indudable menoscabo al debido proceso y derecho de defensa en juicio (arts. 195 Constitución Provincial y 18 y 19 C.N).”

Por otra parte, en la carta, Tellechea alega que “a todas luces emerge palmariamente que la Comisión Investigadora se ha arrogado atribuciones legislativas dictando para sí un “reglamento interno” y definiendo los modelos de oficio y cédulas que habría de utilizar para su cometido, todo lo cual resulta nulo (arts. 240 LOM, 248 CP y 195 Constitución Provincial). Prueba acabada de lo expuesto surge claramente del “reglamento de funcionamiento” que la Comisión se dictara, arrogándose un poder sobre todos los habitantes, funcionarios y empresas de la ciudad y demás territorios del país para “…citar a prestar declaración testimonial a quienes considere conveniente…” (cfr. art. 12º), teniendo la facultad de “…llamar a prestar declaración testimonial a toda persona que estime necesario… realizar careos entre dos o más testigos… cuando la comisión lo estime de utilidad…” (cfr. art. 10º).

En tanto, sostiene: “como bien podría suponer la Comisión Investigadora que lo dispuesto en los arts. 1 y 4 del Decreto Nº 2768/12 le otorga amplias facultades investigatorias, con connotaciones prácticamente de una auditoria –como reza en el artículo 10º de su “reglamento de funcionamiento”-, lo cierto es que, como destaqué precedentemente, el H. Concejo Deliberante no tiene atribuciones legales para investigar hechos no precisados e indefinidos, para someter a juzgamiento a mi persona; por lo que aquel Decreto viola el principio de legalidad (art. 19 de la Constitución Nacional) y, con ello el conocido principio general del derecho del artículo 3.270 del Código Civil que estatuye que nadie puede transferir a otro “…un derecho mejor o más extenso que el gozaba; y recíprocamente, nadie puede adquirir un derecho mejor o más extenso que el que tenía aquel de quien adquiere”, cual es aplicable en el ámbito del derecho administrativo”.

“Evidentemente existe en el proceder de la Comisión Investigadora un claro desconcepto de su función, la cual debe quedar limitada a colectar pruebas para realizar un informe con relación a los hechos investigados, los que deberán ser precisamente definidos de antemano a la investigación”, sentencia.

Finalmente y “por todo lo expuesto, y mas allá de que los Concejales integrantes de la Comisión Investigadora podrían encontrarse incursos en el posible delito de abuso de Autoridad” tipificado por el art. 248 del Código Penal de la Republica Argentina”, para el Jefe Comunal resulta patente “la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión Investigadora -parte del H. Concejo Deliberante-, debiendo resolverse las nulidades aquí planteadas lo que desde ya así solicito”.