La Corte ahora impide el uso público de células madre

Se declaró hoy inconstitucional el uso exclusivamente autólogo (uso propio) de las células progenitoras hematopoyéticas (CPH) provenientes de la sangre placentaria y del cordón umbilical obtenidas en el nacimiento de sus hijos.
La Corte Suprema de Justicia resolvió prohibir el uso exclusivamente autólogo (uso propio) de las células progenitoras hematopoyéticas (CPH) provenientes de la sangre placentaria y del cordón umbilical obtenidas en el nacimiento de sus hijos.
En la resolución de la Corte Suprema de Justicia, se establece: “Las Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) provenientes de sangre de cordón umbilical y la placenta del bebé para usos para los que no haya indicación médica establecida «deberán ser inscriptas en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
Asimismo, señala que las mismas estarán disponibles para su uso alogénico, conforme lo establecido por la ley N° 25.392» (art. 6°), así como que «las unidades de CPH de SCU colectadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta resolución, deberán ser notificadas al Registro Nacional de Donantes».
Por un lado, el Tribunal declaró admisible el recurso extraordinario promovido por el Estado Nacional a través del INCUCAI.
Además, confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal al ratificar el fallo de la instancia anterior que había hecho lugar a la acción de amparo deducida por los padres de los niños por nacer y, en consecuencia, había declarado la inconstitucionalidad de la resolución INCUCAI 69/09 que los obligaba a ser donantes para uso alogénico de las mentadas células.
Por otra parte, declaró también admisible el remedio federal interpuesto por la co-actora Matercell S.A. y dejó sin efecto el fallo apelado en cuanto había rechazado la acción de amparo deducida por el referido banco privado de CPH.
Es por ello que remitió la causa al tribunal de origen a fin de que, con respecto a esa última pretensión, se dicte una nueva sentencia.
En resumen, la Corte consideró: «La regulación de la actividad de los establecimientos privados que conservan CPH con fines autólogos es aquella que la Ley de Sangre establece para la autoreserva de sangre, más allá, también, de lo que técnica y administrativamente fije la autoridad de aplicación, es decir, el Ministerio de Salud y no el INCUCAI, en punto a su autorización y arancelamiento, como lo hizo por medio de la resolución 865/06 que no fue cuestionada por las partes en este proceso».

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