Ley de medios: para la Cámara Federal dos artículos son constitucionales y dos no

Los camaristas dictaron como constitucionales los artículos 161 (desinversión) y el 41. Y declararon que parte del artículo 45 (cantidad de licencias) y el 48 son inconstitucionales. El próximo y último paso será la Corte Suprema de la Nación. El juez de primera instancia y el fiscal a cargo se habían pronunciado a favor de la norma.

A pesar del fallo de primera instancia y del dictamen de la fiscalía, la Cámara Civil y Comercial Federal falló a favor del Grupo Clarín y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 45 y 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Yendo contra toda lógica judicial, los camaristas María Susana Najurieta, Francisco De las Carreras y Ricardo Guarinoni, enfrentados a la administración nacional, declararon que el artículo que establece un tope a la multiplicidad de licencias no está en concordancia con lo que establece la carta magna.

La Cámara falló que los artículos 161 y el 41 son constitucionales. En tanto, estableció que parte del apartado 45 y el 48 son inconstitucionales.

En ese sentido, el artículo 45 establece la cantidad de licencias de medios audiovisuales que puede poseer una persona física o ideal.

En tanto, el 161 establece que los titulares de medios deberán someterse a la desinversión en orden a lo que establece el artículo 45. Es decir, quienes no cumplan con la cantidad de licencias estipuladas en ese apartado deberán desprenderse de sus medios para ajustarse a la letra de la ley.

La próxima acción por parte del Gobierno nacional será presentar una apelación ante la Corte Suprema de la Nación, última instancia que definirá cuál será, a casi cuatro años de su sanción, el destino de la conocida Ley de Medios.

En algún sentido, y a pesar de lo que indica la lógica, el dictamen de la Cámara no sorprende teniendo en cuenta los antecedentes. El 6 de diciembre pasado, la misma Cámara fue la que prorrogó la cautelar que impedía la completa aplicación de la ley hasta que se resolviera la cuestión de fondo, a pesar de los consejos de la Corte Suprema de limitar a un plazo prudente la extensión de ese tipo de medidas, que para el momento llevaba 3 años de vigencia.

En consonancia con esa medida, ahora la Cámara rechazó la decisión del juez de primera instancia Horacio Alfonso, a cargo de forma interina del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 1, quien dictó en diciembre que ambos artículos rechazados por el grupo Clarín eran constitucionales y que «no se vislumbra afectación a la libertad de expresión».

La Sala 1 también rechazó el dictamen del fiscal de la propia Cámara Federal Civil y Comercial, José María Medrano, quien se pronunció a favor de la constitucionalidad de los artículos y de la decisión del juez de primera instancia.

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