Denuncian que los hospitales bonaerenses niegan el aborto no punible
La diputada Natalia Gradaschi aseguró que ese derecho no se cumple por “falta de decisión política” del gobernador Daniel Scioli y propuso un proyecto de ley consensuado con la legisladora Viviana Nocito para que la práctica se garantice en todos los centros de salud de la Provincia.
La legisladora bonaerense Natalia Gradaschi denunció hoy que “en la mayoría de las instituciones de Salud de la Provincia se les niega el derecho al aborto no punible a las mujeres que lo requieren”.
La Provincia tiene en vigencia un Protocolo de Aborto no Punible del Ejecutivo, pero “lo que hace falta es la decisión política del Gobernador de implementarlo y comenzar a difundir de forma eficiente cuáles son los derechos de las mujeres”.
“Ante este incumplimiento, la provincia de Buenos Aires necesita de una ley que garantice la práctica ya que así sería de cumplimiento obligatorio para los profesionales”, explicó la diputada provincial.
Gradaschi impulsa un proyecto de ley de Protocolo de Aborto no Punible consensuado con la diputada Viviana Nocito, que ya fue aprobada por en dos comisiones y que ahora se encuentra en la de Legislación General de Diputados.
“Estamos trabajando para que este Protocolo se trate en breve en el recinto, ya que su aprobación pondría al Estado Provincial en el lugar del que nunca se tendría que haber corrido, que es el de garante de los derechos, en este caso, de las mujeres”, dijo la diputada.
El Protocolo de Aborto no Punible, que de aprobarse será de cumplimiento obligatorio en todos los servicios de Salud, busca “garantizar el acceso oportuno y en condiciones de equidad e igualdad a la interrupción de la gestación en los casos de aborto no punible enunciados en los incisos 1 y 2 del artículo 86º del Código Penal de la Nación, que exime de pena al médico y a la paciente que llevan adelante la práctica”.
Además, establece que la práctica de aborto no punible (o su negativa fundada) debe concretarse en un plazo de 5 días a partir de la solicitud de la mujer.
En su artículo 8, el proyecto establece que “la interrupción de un embarazo en los casos de aborto no punible, no requiere de autorización judicial, ni de ningún otro requisito (…) siendo la imposición de exigencias adicionales, considerada como atentatoria de los derechos de la mujer y la exposición a incrementar el riesgo para su salud”.
En ese sentido, establece también que “las prácticas médicas requeridas en la presente ley no configuran casos judiciales y, por consiguiente, se efectivizarán sin requerimiento o autorización de ninguna autoridad judicial”. En el artículo 5 dispone que “cuando el embarazo se hubiera producido en el marco de lo normado en el inciso 2° del artículo 86º del Código Penal, se debe solicitar a la mujer o – en caso de corresponder – a quien la representa, una declaración jurada en la cual manifieste que se encuentra en las situaciones descriptas por dicho inciso”
Lo dispuesto por el proyecto de ley de Protocolo de Aborto no punible será de cumplimiento obligatorio en todos los servicios de salud (públicos, privados y de la seguridad social). Todas las obras sociales y empresas de medicina prepaga que ejerzan su actividad en la Provincia de Buenos Aires deberán incorporar en su menú prestacional la cobertura de las prácticas previstas en la iniciativa.

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