El Banco Central aprobó normas que protegen a los usuarios

El directorio de la entidad autorizó un conjunto de normas destinadas a fortalecer la protección de consumidores de servicios financieros, al que deberán ajustarse las entidades financieras y casas de cambio.
En un comunicado distribuido este jueves por la tarde, el ente monetario dijo que el texto aprobado contempla un conjunto de obligaciones para los bancos que deberán respetar en la relación con sus clientes.
Las entidades alcanzadas deberán contar con un servicio de atención al usuario de servicios financieros y designar a un funcionario responsable de llevarlo adelante.

Este servicio de atención deberá tramitar y dar respuesta a presentaciones, consultas y reclamos que los usuarios efectúen ante la respectiva entidad.

La resolución de toda consulta o reclamo de los usuarios por parte de las entidades alcanzadas deberá efectivizarse en un plazo máximo de 20 días hábiles.

El usuario de servicios financieros tendrá derecho a efectuar el seguimiento de su presentación. A tal fin, la entidad le deberá informar el estado del trámite cada vez que lo requiera.

Las entidades alcanzadas deberán informar en sus páginas web y en sus sucursales la existencia del servicio de atención al usuario, así como el nombre del responsable del servicio y las alternativas para contactarlo.

Además, los usuarios podrán recurrir al BCRA ante la falta de respuesta satisfactoria por parte de las entidades a sus presentaciones o reclamos.

Por separado, la normativa aprobada establece la obligatoriedad para las entidades alcanzadas de facilitar el acceso y la atención en las casas operativas de personas con movilidad reducida, así como proveer servicios en cajeros automáticos a personas con dificultades visuales.
Asimismo, se estableció la obligación para las entidades financieras de publicar en sus páginas de internet todos los costos, cargos, gastos, seguros, comisiones, tasas de interés y todo otro concepto que se cobre a los usuarios por los diferentes servicios y productos que comercialicen.

También se fijó la obligación para las entidades financieras de comunicar al BCRA, con 90 días de antelación, las comisiones y cargos de servicios y productos y sus eventuales modificaciones.

El incumplimiento de las normas antes mencionadas derivará en la aplicación de las sanciones previstas en la ley de entidades financieras.

«La normativa aprobada por el Directorio se adecúa a los términos de la nueva Carta Orgánica del BCRA y afianza el protagonismo activo de este organismo en la defensa de los intereses de los usuarios de servicios financieros», dijo el comunicado.

El año pasado, tras la aprobación de la nueva Carta Orgánica, el BCRA creó un área especializada en la defensa de los consumidores y usuarios de servicios financieros, que tendrá especial intervención en la aplicación de las normas aprobadas por el directorio.