Oficializan la nueva fase de la cuarentena

El Poder Ejecutivo dio a conocer la forma en que se llevará a cabo la medida y remarcó que en el Gran Buenos Aires y Capital Federal la situación continuará sin modificaciones.

El Gobierno nacional oficializó este lunes la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo inclusive. En el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) la cuarentena continuará con estrictas restricciones y en el resto del país de avecina una nueva fase denominada de “reapertura progresiva”.

En Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 459/2020, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Alberto Fernández, sostiene que las medidas de la cuarentena en las casas «siguen cumpliendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y para mitigar el impacto sanitario del Covid-19».

Asimismo, plantea los protocolos para la reapertura de actividades comerciales e industriales, que dependerá de la situación epidemiológica por el coronavirus.

El DNU establece que las medidas «han logrado contener el crecimiento exponencial de los casos y muertes por Covid-19 y han permitido que la población conozca las medidas sanitarias para prevenir contagios y que el sistema de salud se prepare para atender la potencial demanda».

Más adelante, indica que la situación epidemiológica al viernes pasado -cuando el presidente Fernández hizo el anuncio de la prórroga hasta el 24 de mayo inclusive del aislamiento- registraba un «total de 5.680 casos confirmados y 297 personas que han muerto a causa de Covid-19».

Además, da cuenta de «un comportamiento regional distinto al observado en las semanas anteriores» y señala que «la evolución de la pandemia en la mayoría de los países de la región ha evidenciado trayectorias mucho más severas».

Actividades prohibidas en todo el país:
Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de este decreto.
Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.