Cynthia Ottaviano tuvo que salir a desmentir como es habitual una columna de La Nación
Ante inexactitudes publicadas por el diario La Nación, la Defensoría del Público establecida por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, cuya titular es Cynthia Ottaviano, debió salir a aclarar a través de un comunicado – una vez más- que lo publicado por ese medio como es habitual no es verdadero. El texto completo de la Carta enviada.
“El derecho a la información veraz”
En la jornada de ayer, el diario La Nación publicó en su tapa una columna firmada por Carlos Pagni con varias inexactitudes que esta Defensoría aclaró enviando una carta a su Director, solicitando derecho a réplica, pero aún no fue contestada. Ante esa realidad, en defensa del derecho a la comunicación y a la información veraz, la licenciada Cynthia Ottaviano se ve en el deber de difundir la carta mencionada para conocimiento de la sociedad, cuyo derecho se vulnera al informar de manera errónea, como ha ocurrido:
» Sr. Director,
Me dirijo a Usted en relación a la columna publicada en el día de la fecha por Carlos Pagni, a fin de aclarar algunas de las afirmaciones vertidas en dicha pieza.
Afirma Pagni que la Defensoría del Público es una de las dependencias de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), lo cual es incorrecto. A diferencia de la Afsca, que se encuentra en la órbita del Poder Ejecutivo nacional, el “ámbito de actuación y dependencia orgánica” de la Defensoría es la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual que funciona en el ámbito del Congreso de la Nación, tal como establece el artículo 20 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (ley 26.522).
Se equivoca también Pagni cuando asevera que “Sabbatella no tiene recursos para Ottaviano”. La ley 26.522 establece con claridad con qué recursos cuenta la Defensoría para su funcionamiento. Por un lado, el artículo 94 dispone: “Los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de estos servicios”. A su vez, el artículo 97, que determina el destino de los fondos recaudados en aplicación de dicho tributo, asigna: “El cinco por ciento (5%) para funcionamiento de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual” (inciso e).
Sostiene también el columnista que la Defensoría del Público “todavía no está en funcionamiento”. Por el contrario, la Defensoría se encuentra en actividad desde el 14 de noviembre de este año, fecha en que fui designada por resolución conjunta de ambas cámaras, de acuerdo con el procedimiento previsto en la misma ley. En el sitio www.defensadelpublico.com.ar puede consultarse información sobre lo actuado por este organismo desde entonces.
Tampoco son correctas algunas de las afirmaciones vertidas sobre mis vínculos profesionales. En este sentido, afirma Pagni que esta Defensora “en la actualidad investiga ese grupo [en referencia a Clarín] para el diario oficial Tiempo Argentino”. Como es de público conocimiento renuncié al diario Tiempo Argentino y a Radio Nacional, donde también trabajé, el 17 de octubre de este año.
La Defensoría está llamada a cumplir un papel relevante en la protección de los derechos del público de la radio, la televisión y los demás servicios. Por esta razón es fundamental que la ciudadanía esté correctamente informada sobre este instrumento innovador que la ley 26.522 pone a su disposición. Insto por ello a los comunicadores de todos los medios a que profundicen en el conocimiento integral de la ley y su rico articulado, para poder cumplir con la responsabilidad indelegable que tienen en este sentido.”

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