La Justicia ahora volvió a restituirles los días descontados a los docentes por Scioli

LA PLATA – La Justicia bonaerense dictó este viernes una nueva medida cautelar por la cual ordena al gobierno bonaerense la inmediata restitución de los haberes descontados de manera irregular e indiscriminada a los docentes sindicalizados y aquellos que se encontraban de licencia o no tenían horas los días en que se realizaron los paros de octubre y noviembre de este año.

Para la Justicia provincial, los descuentos realizados constituyen un claro acto de discriminación sindical, ya que se realizaron específicamente sobre docentes afiliados a los gremios.

Sobre el nuevo fallo de la Justicia, la titular de la Federación de Educadores Bonaerense (FEB), Mirta Petrocini, opinó que “los descuentos fueron arteros, ya que se realizaron a docentes sindicalizados, y se aplicaron en forma indiscriminada, a punto tal que afectaron a docentes que tenían licencias de distinto tipo, como por maternidad e incluso por intervenciones quirúrgicas, y a profesores que en esos días no estaban cumpliendo horas en ningún colegio”.

“La Justicia nos volvió a dar la razón”, precisó Petrocini, y recordó que “nunca abandonamos la lucha por defender nuestros derechos y aquí están los resultados”.

La resolución de la Justicia responde a la presentación que oportunamente había realizado la FEB y el Suteba, por la cual se denunciaba a la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) por aplicar descuentos salariales irregulares a docentes afiliados, en un claro acto de discriminación sindical.

A comienzos de diciembre, el mismo Juzgado había pedido a la DGCyE un informe acerca de estos descuentos, pero la cartera educativa provincial nunca lo presentó. Por este motivo, la Justicia falló una vez más en favor de los docentes y ordenó la inmediata restitución de los descuentos irregulares.

Asimismo, el texto de la medida especifica que, de no comenzar a devolverse los haberes en los tiempos dispuestos por el dictamen, podrá aplicarse lo establecido en el artículo 163 de la Constitución provincial, que establece la facultad de la Justicia de “mandar a cumplir directamente sus sentencias por las autoridades o empleados correspondientes si el obligado no lo hiciere en el plazo de sesenta días de notificadas”.