Nuevo fallo declaró inconstitucional la nueva movilidad jubilatoria

Se trata de un fallo del juez Germán Pablo Zenobi. Aunque no ordena un reajuste colectivo para todos los jubilados, insta al Poder Ejecutivo a aplicar la suba de marzo con la anterior fórmula.

La Justicia de la Seguridad Social emitió otro fallo que declara inconstitucional la aplicación retroactiva de la nueva fórmula de movilidad jubilatoria aprobada durante la gestión de Mauricio Macri y se confirma que los jubilados recibieron un aumento menor al correspondiente.

Según la sentencia firmada por el juez Germán Pablo Zenobi, el ajuste de 5,71% que dio el Gobierno nacional en marzo pasado debió ser del 14,5%, como lo establecía el cálculo anterior. «Es el primer fallo en primera instancia donde se resuelve la inconstitucionalidad del momento en que entró a regir la nueva ley, aunque no de la ley en sí misma», aclaró la abogada previsionalista Andrea Falcone en diálogo con ámbito.com.

La primera resolución judicial en este sentido la tomó la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, tras una demanda del abogado Miguel Fernández Pastor. En este fallo, los jueces ya habían ordenado al Poder Ejecutivo a restitución del casi 9% de diferencia entre una fórmula y otra. Pero el Gobierno apeló y ahora el caso está en la Corte Suprema.

El escrito de Zenobi admitió que se «encuentra en juego la afectación de un beneficio previsional constitucionalmente tutelado» y puso el foco en el momento en que comenzó a regir la reforma previsional votada por el Congreso nacional. «No resulta posible determinar con certeza cuál será el resultado a largo plazo de la fórmula consagrada por la ley, por cuanto únicamente se han devengado tres trimestres acumulativos y los índices futuros obviamente no se conocen. Ello no permite, a esta altura de las cosas, dilucidar con certeza el carácter confiscatorio del resultado obtenido», sentenció.

Para Falcone, letrada del estudio que logró la decisión en favor del jubilado Guillermo Claudio Abbruzzese, en marzo «debieron dar lo de la ley anterior porque ya se encontraba devengada y las leyes no se pueden aplicar en forma retroactiva».

Sin embargo, el magistrado reconoció que el aumento debió ser mayor y ordenó compensar a Abbruzzese, aclaró que no puede extender la medida al resto de los abuelos afectados. «Los derechos reclamados no son susceptibles de ser zunchados a naturalezas colectivas», dictaminó el juez.

«Los jubilados van a tener que reclamar individualmente los que quieran cobrar y le van ajustar al 14,5% de aumento de marzo. Lo que luego debería suceder es el empalme en junio, con los aumentos de la nueva ley», explicó la abogada a este medio.