Convocan a un «pañuelazo» frente al Hospital Austral de Pilar por el aborto legal
Será este viernes a las 17. Lo organizan agrupaciones políticas, sindicales y sociales feministas. La entidad pidió ser declarada objetora de conciencia, pese a que el proyecto de ley no contempla esa opción para instituciones.
Organizaciones políticas, sindicales y sociales feministas realizarán este viernes en Pilar un «pañuelazo» por el aborto legal, seguro y gratuito, de cara al tratamiento del proyecto en el Senado de la Nación. La actividad se llevará a cabo frente al Hospital Austral, que pidió ser objetor de conciencia.
Será el tercer pañuelazo que se realizará en Pilar para reclamar por la aprobación definitiva del proyecto de ley. La particularidad es que tendrá lugar frente a un hospital privado que pidió no ser alcanzado por la ley, pese a que el proyecto que se discute en el Congreso no permite la objeción de conciencia institucional sino sólo para los médicos.
«Las mujeres organizadas en Pilar repudiamos el comunicado antiderechos del Hospital Austral, donde junto a otras instituciones privadas de la salud, piden no ser alcanzados por la ley de Interrupción voluntaria del embarazo que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados», explicaron las organizaciones en un comunicado.
«El Opus Dei es un histórico opositor de los derechos humanos y continúa hasta ahora siendo parte de las campañas contrarias a las que exigen el reconocimiento de derechos vulnerados por la ley. Las mujeres estamos recuperando nuestros derechos y no vamos a dar ni un paso atrás», agregaron.
Qué dice el proyecto
El proyecto de ley que garantiza el aborto legal, seguro y gratuito prohíbe en su artículo 11 «la objeción de conciencia institucional y/o de ideario».
El texto de la iniciativa señala que sólo pueden ser objetores de conciencia los profesionales de la salud. Establece que el médico no puede negarse a practicar un aborto, aunque aclara que «sólo puede eximirse de esta obligación cuando manifestare su objeción previamente, de manera individual y por escrito, y la comunicare a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece».
«El/la profesional no puede objetar la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que la mujer o persona gestante requiera atención médica inmediata e impostergable», agrega el artículo.
Y establece además que «cada establecimiento de salud debe llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción».
