Instan a cumplir la Ley que afilia a IOMA a alumnos de escuelas especiales
Mediante un proyecto presentado en la Cámara Alta bonaerense, la senadora radical Malena Baro instó al gobierno de Daniel Scioli a implementar de inmediato los beneficios contemplados en la ley 10.978, sancionada y publicada en noviembre del año 1990, que incorpora a los alumnos que no posean obra social de los establecimientos dependientes de la dirección de educación especial, al Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.).
La norma contempla además que cada establecimiento educativo confeccione los listados de los alumnos que se encuentren en esa circunstancia, y a los consejos escolares como centralizadores de la información y dadores de los carnets individuales a proporcionar por el I.O.M.A.
Por otra parte se prevé que la Dirección General de Cultura y Educación sea la encargada del otorgamiento, para cada ciclo lectivo, de las acreditaciones de alumno regular para los beneficiarios que reúnan dicha característica, siendo los directores de los establecimientos los responsables de dicha acreditación, la cual es requisito para la validez del carnet.
“A pesar de la claridad de la norma y habiendo transcurrido más de veinte años desde su sanción, el beneficio instituido increíblemente aún no ha sido implementado. Es más, fue lisa y llanamente ignorado por las sucesivas administraciones del gobierno provincial, demostrando una absoluta indiferencia por la más elemental atención de los niños con capacidades especiales”, precisó Baro.
Además explicó que “no se trata de la totalidad de los niños con necesidades especiales, sino de aquellos incorporados a la población escolar de los establecimientos de educación especial”.
Por otra parte consideró que “la inobservancia de la ley configura, más allá del quebrantamiento de derechos individuales y colectivos de los beneficiarios de la norma y de la sociedad en su conjunto, el incumplimiento del Estado Provincial y con él el del Estado Nacional, de los derechos humanos de los niños, de los derechos humanos de los usuarios discapacitados del servicio de salud y educativo y de los derechos humanos de las personas con discapacidad”.
