Magistrados alertan que “peligra la independencia” del Poder Judicial bonaerense

Así lo denunciaron desde la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires ante las proyectadas reformas legales al Consejo de la Magistratura y al Tribunal de Enjuiciamiento.

En una gacetilla de prensa, se indicó: “Desde distintos sectores del gobierno provincial se presentaron sendos proyectos de ley tendientes a modificar la estructura y las normas de funcionamiento de dos órganos constitucionales de suma importancia, tanto para la designación (Consejo de la Magistratura), como para el juzgamiento de magistrados y funcionarios (Tribunal de Enjuiciamiento), que comprometen seriamente la independencia del Poder Judicial bonaerense, con directa afectación de los derechos y garantías de los justiciables, por lo que ‘La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires’ no sólo expresa su rechazo por el contenido de las pretendidas reformas, sino que, además, convoca a colegios profesionales, universidades públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales y, en general, a todas aquellas asociaciones civiles que trabajan a favor de la eficaz prestación del servicio de justicia, a interesarse por estos temas centrales para la plena vigencia del estado de derecho”.

Y se puntualizó: “Principales reformas al Consejo de la Magistratura. No obstante la composición equilibrada entre las distintas partes que lo integran, según lo dispone el texto constitucional, en su art. 175, lejos de haber variado la manifiesta superioridad que ostentan los representantes de las fracciones políticas (ejecutivas y legislativas), de acuerdo al proyecto presentado, ya no deberán ser abogados, con lo cual tendrán la función de evaluar y expedirse acerca de la idoneidad jurídica de los aspirantes a jueces y funcionarios del Ministerio Público personas que carecen del conocimiento especializado que caracteriza al saber jurídico”.

“Por otra parte, el proyecto consagra un notorio desequilibrio al asignar apenas diez -10- puntos a los antecedentes profesionales y académicos del postulante (que son de carácter objetivo), y el triple -30- a la entrevista que mantenga ante el Consejo de la Magistratura (que es de naturaleza subjetiva), es decir, incrementa el poder discrecional de los consejeros, en detrimento de la verificación objetiva de la capacidad del aspirante, lo que contradice el texto constitucional que requiere ‘criterios objetivos predeterminados de evaluación’ (art. 175)”, se añadió.

En ese sentido, se recalcó que “se dispone la verificación periódica de la aptitud de los jueces, así como de los funcionarios del Ministerio Público, lo que es dispendioso y redundante, porque ya existen diversas estructuras institucionales de control de gestión que fiscalizan y califican, en forma habitual, el desempeño de todos los magistrados del Poder Judicial bonaerense”. Con respecto a las “principales reformas al Tribunal de Enjuiciamiento”, se manifestó que “el segundo de los proyectos, lejos de dotar de mayor juridicidad al juicio político (jury), lo politiza más todavía, es decir, en vez de asegurar un juzgamiento de los jueces y funcionarios del Ministerio Público con todas las garantías del debido proceso constitucional (art. 18), prevé la precipitada suspensión en sus funciones de aquellos que sean denunciados, lo cual constituye una herramienta por demás peligrosa para que cualquier litigante disconforme (y temerario) recurra al mecanismo de la denuncia para sacar del medio de un litigio, de cualquier naturaleza, a un juez que le disgusta porque no lo favorece con sus sentencias. Con mayor razón, cuando la situación del juez suspendido queda sujeta a la decisión de un órgano político, bajo criterios políticos. Así, con muy pocos elementos probatorios y a pesar de las escasas o nulas posibilidades de defensa del denunciado, se puede no sólo separar del conocimiento de un caso al juez predeterminado por la ley (o juez natural), sino también inhabilitarlo para el ejercicio de su cargo”.

A renglón seguido, se afirmó que “es una verdadera afrenta al sistema acusatorio constitucional que cuando la Comisión Bicameral es la que ejerce la acusación pública, algunos de sus miembros puedan integrar, en el caso, el jury de enjuiciamiento. Lo propio sucede si se admite que el tribunal juzgador disponga, de oficio, medidas de instrucción, porque en los modelos respetuosos de la igualdad de las partes y de la equidistancia de los juzgadores con ellas, las pruebas tendientes a la verificación de los cargos sólo pueden ser aportadas por el acusador y refutadas por la defensa”. “Por último, nuestra entidad ya expuso en ocasiones anteriores la grave afectación al debido proceso y al derecho de defensa en juicio que implica la admisibilidad automática de la acción, lo que debe ser modificado para posibilitar el control efectivo y, en su caso, la impugnación de la denuncia por motivación insuficiente o arbitraria, pues existen numerosos casos de presentaciones absurdas y desatinadas, cuya apertura a prueba es innecesaria, dado que el hecho mismo carece por completo de relevancia”, se subrayó. “La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires, entonces, rechaza estas reformas porque van en sentido exactamente opuesto al debido, al aumentar el poder político desde el proceso de selección, durante la gestión y hasta en el enjuiciamiento de los jueces, situación que hace peligrar la independencia del Poder Judicial bonaerense”, concluye el comunicado.