Provincia avanza con la ley de alcohol cero al volante

Se intensificarán las sanciones para quienes inclumplan la normativa de alcohol cero, donde depende el caso se penará con arresto, multas e inhabilitación para la conducción de vehículos

Desde el Gobierno bonaerense se envió este lunes a la Legislatura bonaerense, un proyecto de ley elaborado por el ministro de Transporte, Jorge D’Onofrio, para implementar una política de alcohol cero al volante en toda la provincia de Buenos Aires.

Mediante el objetivo de “proteger la salud y a reducir la mortalidad y la morbilidad derivadas de la siniestralidad vial”, el texto enviado por el Ejecutivo pretende desarticular el limite de alcohol al volante establecido para disminuirlo a cero.

“Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con motor con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir o con una concentración de alcohol superior a cero (0) miligramos de alcohol por litro de sangre”, articula el proyecto de D’Onofrio.

Asimismo, se intensificarán las sanciones para quienes inclumplan la normativa, donde depende el caso se penará con arresto, multas e inhabilitación para la conducción de vehículos. En este último caso, se prevee la suspensión de la licencia de conducir por tres meses para quienes superen los cero miligramos de alcohol por litro de sangre hasta un tope de 499 miligramos; seis meses a quienes tenganentre 500 y 999 miligramos; un año para quienes superen los 1.000 miligramos, hasta 1.500; y 18 meses, es decir un año y media, para quienes superen los 1.500.

Según expresaron los funcionarios, las sanciones deben ser “de cumplimiento efectivo y no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso”, al mismo tiempo que la autoridad de aplicación puede determinar la “concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el uso de la vía pública”.

La iniciativa contempla un periodo de adaptación de un año a partir de su reglamentación en el que “aquella persona humana que en su primera infracción conduzca con una tasa de alcohol en sangre de hasta 499 miligramos por litro de sangre, será sancionado con la concurrencia/asistencia y aprobación de cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública”.